¿QUÉ HA PASADO CON EL LOBO EN LOS ÚLTIMOS MESES?
En un intento por disipar las dudas normativas y de otro tipo que, desgraciadamente, siempre rodean al lobo, se hace imprescindible una contextualización de lo acontecido en este ámbito en los últimos meses.
El lobo está protegido en España porque lo está en Europa, al estar incorporado a la Directiva Hábitats (92/43/CEE) como especie de interés comunitario.
Así se recogió en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El que esta consideración haya sido compatible con la muerte de cientos de ejemplares en España durante las últimas décadas, es un misterio administrativo y jurídico que los responsables de las CCAA y el Estado deberían aclarar.
Pero aquí vamos a intentar exponer los últimos acontecimientos normativos y jurídicos ocurridos.
Desde la plasmación de la Ley citada en el Real Decreto 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el lobo estaba protegido de forma efectiva; primero, en donde apenas estaba antes (entre 2011 y 2019 en Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura) y luego, solo al sur del Duero (entre 2019 y 2021).
En 2019 una asociación conservacionista solicitó su inclusión en el citado Listado, si no en el Catálogo, y consiguió (en 2021) que se extendiera la protección del lobo para todas las poblaciones españolas, tanto al norte como al sur del Duero.
No fue el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico quien protegió al lobo, lo fue un proceso reglado, con argumentos establecidos y claros. Todas las especies que comparten territorio con nosotros, los humanos, tienen derecho a la supervivencia en su medio y, con más razón, la protección del depredador apical de nuestros ecosistemas.
Los cambios efectuados en el Convenio de Berna y en la Directiva Hábitats en el año 2025, ocasionados por un episodio puntual acaecido a la presidenta UE -Ursula von der Leyen-, no implican una reducción de la protección dispensada a esta especie en cada Estado miembro.
Es curioso cómo en este caso, la falta de conocimiento y, en ocasiones, la manipulación mediática interesada acumula titulares realmente deleznables. Es fácil confundir a la gente, sobre todo en estos tiempos, con tanta información sesgada.
Los cambios comentados no obligan ni alteran las normas en España.
En septiembre de 2022, el ataque de un lobo acabó con un pony de la familia de von der Leyen en el norte de Alemania. En consecuencia, se promovió, un año después, una consulta inaudita (Lobos en Europa: La Comisión insta a las autoridades locales a que hagan pleno uso de las excepciones existentes y recopilen datos para la revisión del estado de conservación), que derivó, en marzo de 2025, en una variación del Convenio de Berna, cambiando la consideración del lobo de estrictamente protegido a protegido, lo cual no tiene efectos directos en España, ya que las partes del Convenio pueden adoptar medidas de protección más rigurosas que las previstas en el mismo.
También hubo una variación posterior, en junio de 2025, de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), que cambia al lobo de “especie animal (…) de interés comunitario que requiere una protección estricta (Anexo IV)” a “especie animal (…) de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión (Anexo V)”.
Ninguno de esos cambios, de por sí, suponen lo que muchos medios y portavoces de distintos colectivos quisieron dar por hecho, que se acababa la protección lograda en España para el lobo.
Posteriormente, varios partidos consiguen (al tercer intento) en la tramitación de una ley sobre otra tema, cambiar de modo un tanto peculiar y, probablemente ilegal, según la opinión de algunos juristas, la situación del lobo en España. Se trata de la Ley de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
El mismo día de su publicación, el Gobierno de Cantabria decide matar a 41 lobos y, sin solución de continuidad, los gobiernos de Galicia y La Rioja abren la puerta a matarlos mediante la caza, mientras que Asturias decide matar a 53 lobos.
En junio de 2025, el ministerio presentó el último censo de población –basado en los datos que remitieron las comunidades autónomas– que reflejaba que el número de manadas está un tercio por debajo del umbral de seguridad, establecido en 500 por diferentes estudios científicos. Los grupos estables, según ese documento, habían pasado de 297 a 333 en una década, lo que supone un total entre 1.600-1.700 ejemplares.
La Ley del Desperdicio, que trata sobre cuestiones propias de agricultura y alimentación, principalmente, añadió, en una tramitación tortuosa y en el último momento, varias prescripciones que nada tienen que ver con su objetivo, planteamiento y tramitación, en especial varias disposiciones cuestionables, entre las cuales hay tres sobre el lobo:
- La Disposición adicional octava. Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo. Apunta a que cuando una especie depredadora (como el lobo) tenga un alto impacto en el sistema productivo, se podrán justificar las excepciones a su protección contempladas en otra ley ambiental (Ley 42/2007).
- La Disposición transitoria única. Adaptación a la normativa europea. Establece que un cambio en la Directiva Hábitats (sobre el lobo) implicará automáticamente una modificación del Real Decreto que protege al lobo.
- La Disposición final decimonovena. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Determina excluir al lobo al norte del Duero de la protección conseguida anteriormente.
Parece evidente que estas disposiciones no caben en una Ley de esta temática, ya que no forman parte de la norma general y porque arbitra una decisión reglamentaria que ya había sido reglada anteriormente.
A todo esto, el Gobierno no estimó la propuesta de inconstitucionalidad presentada, pero sí el Defensor del Pueblo, que planteó así su segundo recurso desde el año 2019.
Y ese recurso ha sido admitido a trámite el pasado mes de julio por el Tribunal Constitucional, por unanimidad.
En sus propias palabras: “En síntesis, el Defensor del Pueblo considera que la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, constituye un ejemplo de ley singular autoaplicativa, una ley que no constituye un ejercicio normal de la potestad legislativa, sino una actividad, material y típicamente ejecutiva, de aplicación de la norma al caso concreto, y que no cumple con el canon fijado para las leyes de esta naturaleza en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que la disposición adicional octava y la disposición transitoria única no cumplen con el mandato derivado del artículo 45 de la Constitución de cohonestar la actividad económica con la protección del medio ambiente, ponderando todos los valores constitucionales protegibles”.
A esta explicación, reproducida textualmente del escrito recibido en contestación a la petición de intervención, hay que añadir que en el recurso se explica que en una actuación administrativa reglada, no encaja revertir el resultado de la misma mediante una Ley.
Así las cosas, y a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional y, considerando otras decisiones, como la estimación de medidas cautelares por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a finales de julio de 2025, parece que nadie va a revertir las ejecuciones de nuestros escasos y valiosos lobos, ordenadas y llevadas a cabo desde el pasado mes de abril por los gobernantes de algunas comunidades autónomas, ya sea por acción o por omisión.
Con posterioridad, la Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador contra España por no haber entregado el informe sexenal que exige la Directiva Hábitats que debía contener el estado poblacional actual del lobo.
España debía presentar, como tarde el 31 de julio de 2025, el informe correspondiente a 2019-2024 sobre el estado de sus ecosistemas y especies protegidas, algo que no hizo. Por ello, y tras un margen de unos meses, la Comisión Europea ha activado el procedimiento de infracción con el envío de una carta de emplazamiento a las autoridades españolas. El Gobierno dispone de dos meses para responder y corregir las deficiencias señaladas por Bruselas, ya que solicitó a comienzos de agosto una ampliación del plazo de entrega, que fue expresamente aceptada por la Comisión Europea. De no hacerlo, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado y en última instancia acabar en un procedimiento judicial contra España.
La posición que tome la Unión Europea, al considerar si la evolución de la especie es favorable o desfavorable, será clave para respaldar la política de gestión de la especie. Es decir, confirmaría si la especie es cazable o no. Blindaría o no, el cambio introducido a través de una enmienda a la ley de desperdicio alimentario, que sacó al lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lesrpe) y que ha permitido que algunas comunidades hayan vuelto a elaborar planes para "limitar" la expansión del lobo.
Además, ante el recurso contencioso-administrativo presentado por la Junta de Castilla y León contra la "inactividad" del Ministerio, otras seis autonomías han manifestado su intención de personarse. Asimismo han acordado remitir una denuncia formal ante la Comisión Europea por incumplimiento del Derecho Comunitario por parte del Estado.
Más recientemente, a principios de febrero de 2026, el Gobierno ha solicitado a las comunidades que revisen sus censos del lobo porque algunos “no cumplen con el rigor científico”, según su opinión. Considera que tiene que evaluarse el impacto de las autorizaciones de caza, en Cantabria y Asturias, principalmente, y de los incendios (en Galicia y Castilla y León), en el estado de la especie, antes de remitir su informe a la Comisión Europea.
La carta remitida a las Comunidades Autónomas, explica que la especie ha sufrido dos duros golpes durante 2025, por un lado, las autorizaciones de caza por parte de algunos gobiernos regionales y por otro los incendios del pasado mes de agosto.
Por tanto, según el escrito, "se hace necesario recabar la información sobre la superficie del hábitat y área de distribución de la especie que se ha visto afectada por los incendios forestales que han tenido lugar durante el pasado año en España“. Y, al mismo tiempo, sobre ”el número de ejemplares que han sido extraídos letalmente del medio natural en tu comunidad autónoma durante el último año, incluyendo su edad y sexo y, en su caso, si se trataba de hembras gestantes“.
El Ministerio entiende que actualizar los censos “es más necesario que nunca” porque “ha habido eliminación de ejemplares” y que los fuegos devastadores del verano han podido tanto “provocar muertes como desplazamientos de poblaciones” en zonas donde se concentran muchas manadas.
El Gobierno sostiene que los datos de junio de 2025 no reflejan la realidad porque se han quedado antiguos debido a la enmienda introducida en la ley contra el desperdicio alimentario que desprotegió las manadas al norte del Duero lo que permitió que comunidades como Cantabria y Asturias autorizaran matar entre el 15% y el 20% de sus poblaciones.
Los incendios afectaron muy seriamente a otras regiones, Castilla y León y Galicia, precisamente dos de los territorios donde se concentran un buen número de manadas. “La situación de estos últimos meses es extraordinaria”, señalan desde el Ministerio de Transición Ecológica.
A mediados de febrero de 2026 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado sendos recursos de organizaciones conservacionistas contra el "Plan de gestión del lobo" de Asturias y Cantabria, donde ya se han matado más de 60 ejemplares en el último año, y establece el fin de las muertes indiscriminadas y aleatorias de esta especie en estas comunidades, las sentencias dictadas el pasado 12 de febrero concluyen que la extracción de ejemplares "debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial".
Por tanto, el Tribunal Supremo ha establecido varios requisitos acumulativos que deben cumplirse antes de autorizar la muerte de cualquier ejemplar de lobo.
En primer lugar, es imprescindible comprobar el buen estado de conservación de la especie en su conjunto. Para esta evaluación, el Tribunal considera insuficiente observar que la población se ha incrementado en uno o varios municipios concretos.
Además, la sentencia subraya que cualquier extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva y específica. No resulta admisible permitir que estas medidas se apliquen de forma indiscriminada a un determinado número de individuos.
El alto Tribunal advierte de que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede resultar particularmente perjudicial para la estructura social y la viabilidad de todo el grupo, especialmente si se trata de individuos reproductores o con funciones clave dentro de la jerarquía del grupo.
La sentencia confirma que no es posible establecer sistemas de cupos o cuotas de caza que permitan la muerte de un número predeterminado de ejemplares sin que exista una evaluación individualizada de cada caso, una justificación específica de la necesidad de esa actuación concreta, y una comprobación previa de que no existen medidas alternativas menos lesivas para la conservación de la especie.
El marco jurídico que debe aplicarse, según establece la sentencia, debe interpretarse de acuerdo con las pautas fijadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la aplicación de la Directiva Hábitats. Esta directiva europea establece los estándares de protección para especies y hábitats en toda la Unión Europea, y sus criterios resultan vinculantes para la interpretación de la normativa española sobre protección de especies. Las resoluciones judiciales establecen límites muy claros a esa capacidad de actuación por parte de las comunidades autónomas.
Esta decisión judicial supone un punto de inflexión, otro más, en la protección de esta especie. El Supremo establece que la caza o extracción de lobos únicamente puede autorizarse cuando constituya la única solución viable para evitar daños al ganado, y siempre después de haber examinado exhaustivamente las medidas alternativas que las explotaciones ganaderas pueden adoptar razonablemente.
Ante esta situación, Medio Rural de Asturias admite que "no cabe otra posibilidad" que suspender las batidas de lobos, suspendiendo la aplicación del programa anual de actuaciones de control.
Por su parte en Galicia, a mediados de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia deniega las batidas de control de lobo en tres ayuntamientos de esta Comunidad, al entender que no se ha demostrado un "cambio de circunstancias" que justifique la modificación de las medidas cautelares ya adoptadas, argumentando que no se ha demostrado con pruebas técnicas suficientes el incremento de ataques de lobos en Ferrol, Curtis y Cercedo-Cotobade.
A ello añade que "no se aporta ninguna referencia técnica contrastada de un incremento de densidad poblacional que determine un verdadero cambio de circunstancias respecto a lo valorado en el auto firme de suspensión cautelar" de julio de 2025.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG destaca que las batidas de control solicitadas por la Xunta tendrían "evidentes consecuencias letales" para el animal, "omitiendo el análisis previo que el propio plan de gestión del lobo obliga a realizar".
En su Resolución, los magistrados subrayan que la extracción solicitada implicaría "la muerte de ejemplares en un número indeterminado, que no se concreta, por lo que no cabe descartar que se pudiera producir un grave daño al ecosistema", ya que el lobo es un regulador del hábitat por su condición de depredador en lo más alto de la cadena, lo que elimina enfermedades al comer los ejemplares más débiles. También controla la sobrepoblación de jabalíes en algunos puntos.
En el TSXG "no se opone a medidas que no conlleven la extracción, admitiendo la posibilidad de medidas que promuevan la protección de la ganadería y de la integridad de las personas, haciéndola compatible con la conservación de la especie amenazada, en un desarrollo sostenible del ecosistema".
También el Tribunal Supremo tumba en marzo otra autorización del Gobierno de Cantabria para matar lobos.
El Supremo indica que las comunidades tienen competencia para adoptar medidas de control, incluida la muerte de ejemplares, pero advierte de que deben ajustarse a "condiciones estrictas", el sacrificio de ejemplares debe ser "la última solución".
Así las cosas, parece que solo la ignorancia, la maldad o intereses de otro tipo, pueden amparar el hablar de superpoblación de lobos, cuando los datos del último censo nacional no indican eso. Los lobos, patrimonio natural de todos y cada uno de los ciudadanos de este país, no merecen estar en jaque de esta forma, poniendo en riesgo un valor natural común e inconmensurable, comparable con la Catedral de Burgos o el Museo del Prado.
Nosotros seguiremos perseverando en nuestro trabajo y esfuerzo para aportar datos objetivos que permitan erradicar los posibles abusos y desviaciones de poder, que en los temas relacionados con el medio ambiente se producen con demasiada frecuencia.
Confiemos en la seriedad y responsabilidad de nuestros parlamentarios, gobernantes y tribunales, ya que todos nosotros contribuimos a su sustento, por lo que también debemos exigirles que aprendan de lo que explican los datos recogidos por numerosos profesionales durante meses con un gran esfuerzo, así como del conocimiento científico y del sentido común.
César J. Pollo - 2026 ©
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